MEDIDAS ESPECIFICAS PARA PREVENIR Y HACER FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO DE LA ASOCIACION ALAVESA DE TRABAJO SOCIAL AGLE
El acoso sexual supone la vulneración de varios derechos fundamentales; el derecho a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad y, por supuesto, a la no discriminación por razón de sexo y a la salud y la seguridad en el trabajo. La presencia, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral es la manifestación más patente de la desigualdad real que aún existe en nuestra sociedad.
En el seno de nuestra asociación se toman medidas dirigidas tanto a la prevención del acoso sexual en el trabajo, desarrollando buenas prácticas, además de claves para la prevención del acoso sexual, y la consecución de un entorno laboral que garantice el respeto y la dignidad de las personas en el trabajo, y por tanto, la igualdad entre mujeres y hombres.
La eliminación de las conductas de acoso sexual requiere la modificación de la desigualdad de mujeres y hombres en la sociedad y en el ámbito laboral. Por lo que las acciones se dirigen a la prevención de las mismas mediante actuaciones que favorezcan actitudes positivas hacia la igualdad entre mujeres y hombres, y por otro lado, a la creación de mecanismos de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral, estableciendo procedimientos y garantías para el tratamiento de denuncias.
LA PREVENCIÓN
El objetivo de las acciones de prevención llevadas a cabo están encaminadas hacia la sensibilización de las personas trabajadoras desde un entorno laboral respetuoso con la libertad y dignidad de las mismas.
- Elaborando una declaración de principios señalando el compromiso con la erradicación del acoso y la defensa del derecho a la dignidad de las personas trabajadoras.
- Difundir el rechazo a cualquier forma de discriminación por razón de sexo de las personas trabajadoras.
- Elaborar códigos de conducta y buenas prácticas.
- Facilitar información a de las personas trabajadoras respecto a la tipificación de las conductas que se consideran acoso sexual y las sanciones que conlleva.
- Informar de los procedimientos de denuncias previstos en la organización.
- Realizar acciones formativas cuyo objetivo y contenidos favorezcan el desarrollo de actitudes abiertas a la igualdad de mujeres y hombres.
- Llevar a cabo actividades especificas orientadas a la formación y fortalecimiento de actitudes favorables a la igualdad de mujeres y hombres.
- Promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar protocolos, detallados a continuación, para su prevención dando cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden forma quienes hayan sido objeto o testigos del mismo.
- Establecer medidas que se negocian con las personas trabajadoras como la elaboración de un código de conducta, acciones informativas o de formación.
- El plan de igualdad suscrito por la asociación ya recoge las materias de acceso al empleo, la clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Se instauran diferentes prácticas:
- Incluir en el protocolo de actuación y sanción del acoso sexual en el Manual de Acogida que se facilita a todo el personal de nuevo ingreso en la asociación.
- Habilitar un espacio en la página web destinado a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres con información relativa al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Incorporación de contenidos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres en la formación de los trabajadores/as.
- Realización de campañas de sensibilización con la participación conjunta de la organización.
- Posibilidad de habilitar a terceras personas para la presentación de denuncias por acoso sexual de la cual ha sido testigo.
- Incorporación de asesoramiento y apoyo profesional por parte de la asociación.
Con estas medidas se pretende sistematizar los procedimientos de actuación frente a situaciones de acoso, facilitando los instrumentos y mecanismos para ello.
Se ha elaborado un protocolo que incluye el posicionamiento de la organización frente al acoso, concepto y tipificación, recursos humanos, técnicos y materiales dispuestos para actuar en estos casos, cauces de denuncia, medidas cautelares, procedimientos formales e informales y régimen disciplinario y sancionador.
También se han creado procedimientos informales como la posibilidad de concertar una reunión de ambas partes con la persona responsable de igualdad y acoso, y pudiendo ser acompañadas por personas de confianza, pretendiendo así, crear un ambiente abierto de comunicación y entendimiento, donde la persona que presenta la denuncia exponga a la persona denunciada que su conducta no es la deseada y que entorpece el desempeño de su trabajo y enrarece el ambiente laboral.
Cuando ello no sea posible, debido a actuaciones graves, se acudirá directamente al procedimiento formal, investigando los hechos. En este procedimiento se evitará que la víctima relate los hechos en demasiadas ocasiones, estableciendo un plazo máximo para la resolución del caso, informando a la otra parte la naturaleza de la denuncia y su posibilidad de defensa y garantizando en todo caso la confidencialidad de la información de ambas partes y de testigos, si fuera el caso.
En el caso de que la persona denunciada sea un superior jerárquico, se tomaran medidas cautelares para prevenir el agravamiento del problema, desplazando a una de las partes a otro departamento o área.
El régimen sancionador es el establecido según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, al ser una falta muy grave tipificada la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En la posición de la organización y tipificación se incluyen las actuaciones que se van a llevar a cabo para la eliminación de las conductas de acoso, además de tener un valor sensibilizador mostrando tanto el rechazo como las conductas inaceptadas.
Se designa a una persona responsable, la cual es la misma que la encargada del tema de igualdad, a la cual se dota de los recursos necesarios para realizar sus funciones, entre las cuales estarán:
- Recepción de denuncias.
- Investigación del caso.
- Recomendar y gestionar las medidas cautelares a aplicar.
- Elaborar un informe con las conclusiones.
- Instar a la dirección a abrir un expediente disciplinario si fuera necesario.
- Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones.
- Velar por las garantías del protocolo de actuación.
Los procedimientos de denuncia creados son ágiles y rápidos, para evitar situaciones que perturben el desarrollo habitual del trabajo, además de garantizar la confidencialidad de las investigaciones que se realicen con motivo de la denuncia, así como la privacidad de las personas a lo largo del proceso.
En el caso de que el conflicto no pueda resolverse en el seno interno de la asociación, esta requerirá de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.